>Cuando existe una copropiedad en cualquier momento todo copropietario puede poner fin a dicha situación, vendiendo la parte que le corresponde.
Si bien en dicha venta la elección del comprador no es totalmente libre por parte del vendedor, ya que la ley obliga al vendedor (copropietario ) a ofrecer la venta al otro copropietario, esto se denomina jurídicamente: tanteo.
Si el vendedor no comunica su propósito de vender la finca al otro copropietario, y por ello la venta se realiza con un tercero, el copropietario privado del derecho de adquirir la vivienda con preferencia, podrá ejercitar su derecho de retracto legal.
Dicho retracto legal consiste en poder ocupar la posición del comprador abonando a éste los gastos realizados con ocasión de la venta.
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>Desde el año 2000 estas bodas han sufrido un espectacular aumento, y es que en el periodo comprendido entre el 2000 y el 2007 se incremento en un 186% nada menos, lo que habla de la importancia de los colectivos inmigrantes en nuestro país, y esto adquiere mayor relevancia cuando los matrimonios entre españoles esta descendiendo.
>Administrador de fincas ¿Qué funciones tiene y que responsabilidad asume?
Es el encargado de administrar los elementos comunes de los bienes inmuebles urbanos y rústicos propiedad de terceros, en base a las normas legales y sin más limitaciones que las que le imponen los titulares de los bienes.
>La convivencia de distintas personas en un edificio puede acarrear problemas, ya que aunque cada uno tenga en plena propiedad un piso existe una copropiedad de elementos y servicios comunes.
Debido a estos posibles problemas que pueden surgir se establece un régimen de administración del inmueble, que cuenta con una serie de órganos tales como:
>En el año 2008 hubo 85.232 demandas en los juzgados de lo social de toda España por despidos, y 157.998 conciliaciones de las cuales solo en 47.756 se llego a un acuerdo sin llegar a juicio.
Estos datos que en el año 2009 se incrementará con creces, lo que hará que nuevamente estos juzgados de los social se colpasen, ni decir tiene que los de Valladolid, están completamente colapsados.
En cuanto a la media que cobra un trabajador mediante un despido pactado es de 36.000€ según indica el Ministerio de trabajo.
>Si bien esta pregunta tiene una respuesta lógica, recuperar lo que nos deben, desde el punto de vista práctico no es tan sencillo como pudiera parecer. Y esto es así porque a veces contraen deudas con nosotros sociedades o personas que a la hora de reclamarles o bien ha desaparecido dicha sociedad, son insolventes etc. etc. Nos podríamos preguntar, ¿entonces porque reclamamos si no tienen nada? La respuesta es para recuperarnos el IVA que nosotros ya hemos abonado al estado por una cantidad de dinero que no hemos recibido por lo que ese IVA nos pertenece.
Para poder recuperar ese IVA que hemos pagado y que se nos tiene que devolver es necesario haber reclamado al deudor judicialmente esa deuda , y una vez que se ha reclamado podemos solicitar la devolución del IVA sin necesidad de que esa sentencia sea firme, simplemete con dicha reclamación judicial.
Para cualquier aclaración o duda el equipo de profesionales de SAFE ABOGADOS le atenderá gustosamente.
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>La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
La similitud fundamentad con la compraventa radica en ser ambas figuras modalidades del intercambio de bienes.
>Se puede dar la causa en la cual estemos en España con una tarjeta de residencia para estudiar y que hayamos terminado dichos estudios y obtengamos una oferta de trabajo, que hacer? Pues bien el decreto relativo a los derechos de los extranjeros contempla esta posibilidad, y seria la de cambiar esta tarjeta por una de residencia y trabajo, en la cual el empresario interesado debería solicitar esa residencia para quien desee contratar o le haya realizado dicha oferta de trabajo.