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Archivo para la Categoría "Laboral"

>El Autonomo dependiente

diciembre 12, 2010 Deja un comentario

>El autónomo dependiente viene regulado en el RD 197/2009, en el se dice que se entiende por desempeñar un trabajo por un autónomo dependiente, y que fundamentalmente es que desempeña un 75% del trabajo con una sola empresa.
Entre los requisitos están entre otros:
• Realizar el contrato por escrito
• El autónomo dependiente tiene derecho a 18 días de vacaciones
• El autónomo Tiene obligación de inscribir el contrato
• El autónomo Tiene derecho a indemnización una vez concluido el contrato

El problema esta en determinar cuando hay contrato de prestación de servicios mercantil y cuando contrato de autónomo dependiente? Pues nada como acudir a un despacho de abogados especializado y que ayude a no caer en errores. Puede parece fácil pero que pasa cuando no hay contrato por escrito
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>EL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL

octubre 27, 2010 Deja un comentario

>Todas las partes, patronal y sindicatos, están insatisfechos con la Reforma Laboral y la verdad es que no ayuda a unos y no mejora a otros.

En cualquier caso, centrados en el tema del abaratamiento del despido, deben puntualizarse varios puntos:

- Sólo afecta a aquéllos contratos indefinidos realizados al albur de esta reforma, es decir, que los anteriores no se ven afectados por el abaratamiento del despido (aunque sí afectan otras cuestiones)

- Sólo afecta a aquellos despidos que se hagan por causas objetivas: es decir, si hay un despido disciplinario y el trabajador acciona frente al mismo y lo gana en sede judicial, su indemnización será la de 45 días por año.

- La novedad más importante es que el empresario puede reconocer la improcedencia del despido objetivo y pagar 33 días de salario de indemnización (así que paga 13 días más que por un despido objetivo procedente, pero 12 días menos que por un despido declarado improcedente)

- Eso sí, el límite también se reduce: antes se pagaban hasta un máximo de 42 mensualidades, ahora se ha reducido a 24.

Para todos los despidos objetivos se ha reducido la fecha de preaviso, que pasa de 30 a 15 días.

Así que, estas son las principales novedades del abaratamiento del despido, aunque, con la ínfima tendencia que hay a realizar contratos indefinidos, aún no sabemos si realmente tendrá mucha aplicación. Lo iremos viendo.

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>El derecho a la Huelga y su Retribución

septiembre 29, 2010 Deja un comentario

>El Derecho de huelga es uno de esos derechos individuales de naturaleza colectiva. Esto significa que para poder ejercer ese derecho es necesario que previamente exista una convocatoria colectiva.

Después se podrá elegir si se ejerce el derecho de asistir a la huelga o, por el contrario, se ejerce el derecho a acudir libremente al trabajo.
Dicho lo cual, si uno decide secundar la huelga, debe saber que eso repercute económicamente en su nómina.

Durante ese día, el trabajador estará de alta en la Seguridad Social, pero de una manera especial, tanto, que se suspenden las cotizaciones, de forma que la empresa no está obligada a cotizar por el trabajador durante ese día.
Además, por supuesto se descuenta ese día del salario, pero no sólo eso, sino que se descuenta también la parte proporcional del descanso semanal. De forma que, en este caso, y para una jornada de ocho horas de lunes a viernes, al ser un solo día de huelga, se descontará la parte relativa al descanso sólo de esa semana, esto es, del sábado y del domingo.

Y esto es así, porque como dice el Tribunal Supremo: “El carácter de derecho
constitucional que la huelga tiene no puede convertir el día de inactividad
que supone su ejercicio en ausencia justificada o asimilarlo al día de
trabajo a los efectos del artículo citado.”

Y, por supuesto, repercute en las pagas extraordinarias, que también se verán mermadas proporcionalmente.

Lo que queda incólume es el periodo de vacaciones, de forma que no habrá disminución alguna sobre ese concepto, ni sobre la retribución de los festivos que no coincidan con la semana en que se realice el día de la huelga.

Y un último apunte: no se puede sustituir a los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga, de forma que el empresario no podrá contratar a otra persona para que cubra el puesto de la persona que está de huelga. ¡Si no, nunca sería una medida de presión!

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>En que juzgado hay que presentar la demanda en Laboral

septiembre 23, 2010 Deja un comentario

 

La puedo presentar donde quiera, donde vivo, donde trabajo o donde.

Pues la Ley del procedimiento laboral en su artículo 10.1 dice:

  1. Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.

En las demandas contra las Administraciones públicas será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste.

Y todo relacionado con las pecualiaridades de cada caso, que se establecen en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral

Asi que la ayuda de un abogado es esencial para no meter la pata, y porque la ley exige que la demanda sea presentada por un Abogado, no siendo necesario un abogadO.

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>Donde se Presenta la papeleta de conciliación

septiembre 17, 2010 Deja un comentario

>Es importante entender que la ley marca que antes de acudir a la via judicial, hay que presentar papeleta de conciliación, es obligatorio y hay que cumplir este requisito.
Para presentar la papeleta no hace falta un abogado, aunque si que es conveniente que la redacte uno, ya que luego en la demanda no podremos decir nada que no hayamos dicho en la papeleta de conciliación.
Lo que no dice la ley es donde hay que presentar esa papeleta. Y por lo tanto en principio la podemos presentar donde queramos. Ejemplo puede que trabajemos en Madrid nos despidan y volvamos a nuestra ciudad de origen, por ejemplo Palencia, donde metemos la papeleta en Madrid o en Palencia. La ley no dice nada, asi que la meteremos donde queramos.
En cambio la demanda si que hay que meterla en el domicilio del demandado o en lugar de trabajo, así que nos tendríamos que ir a Madrid para hacerlo.

Así que ojito con esto
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>LAS VACACIONES

>Las vacaciones, o mejor dicho, la determinación de las vacaciones, es uno de los grandes caballos de batalla entre empresario y trabajador en condiciones normales de trabajo (llevándose bien ambos).

La norma básica del derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores, deja su determinación a las reglas que fije el Convenio Colectivo de aplicación a cada sector, dejando al acuerdo entre trabajador y empresario su fijación. La única regla que sí establece como obligatoria es que los trabajadores tienen derecho a saber con dos meses de antelación al inicio de sus periodos vacacionales, cuándo tienen derecho a ellos.

Fórmulas caben muchas. Una puede ser, por ejemplo, que de los treinta días naturales, el trabajador fije la mitad y el empresario la otra mitad; existen convenios en los que el empresario fija la mitad y, de común acuerdo, trabajador y empresario fijan la otra mitad. Y otras múltiples soluciones.

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>¿Y SI ME DESPIDEN POR EMBRIAGUEZ DE MI TRABAJO? ¿QUÉ HAGO?

diciembre 1, 2009 Deja un comentario

>Si el empresario me despide por acudir borracho, o con visibles signos de embriaguez, de forma repetitiva a mi puesto de trabajo, ¿qué puedo hacer?

En estos casos conviene tener muy en cuenta las pruebas con las que cuenta el jefe, pues no es lo mismo que no lo conocieren los compañeros a que fuere sabido por todos; tampoco que se hubiere iniciado o no procedimiento interno sancionador en la empresa sobre esta conducta, pues es indispensable para la validez de la sanción impuesta (el despido) que el jefe hubiera realizado el expediente sancionador previo.

En todo caso, la documentación que el empresario debe entregarnos como trabajadores al despedirnos será: carta de despido, certificado de empresa y finiquito.

Con los dos primeros podremos ir a solicitar la prestación por desempleo (paro). Con el tercero el jefe nos liquida las deudas; si no estamos conformes con las cantidades en él apuntadas, conviene que no lo firmemos o, si lo hacemos, reservarnos nuestros derechos de reclamación con expresiones como “no conforme” o “a b.i.” (a beneficio de inventario) junto a nuestra firma.

Si hay algo en todo el despido que nos escama porque no lo consideramos justo, o no estamos conformes con las cantidades del finiquito, conviene que acudamos rápidamente a un abogado, pues los plazos para reclamar son muy, muy breves.

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>INCAPACIDAD Y MINUSVALÍA

noviembre 25, 2009 Deja un comentario

>Siempre se ha confundido la incapacidad laboral con la minusvalía. En las siguientes líneas voy a tratar de aclarar las dudas que las distinguen en pocas palabras.

Para empezar, como su propio nombre indica, incapacidad laboral hace referencia inmediata a la vida laboral de los trabajadores. Deriva precisamente de la actividad laboral de las personas. Su detonante es una enfermedad producto del trabajo o ajena (denominada “común”; un catarro por ejemplo), o de un accidente, sea laboral o no laboral. La diferencia entre que la enfermedad o el accidente se produzcan en el puesto de trabajo o fuera de él, está tan solo en el responsable del pago del salario por los días de baja médica (mutua de trabajo o INSS).

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>EXCEDENCIA LABORAL POR NACIMIENTO DE HIJOS

noviembre 16, 2009 Deja un comentario

>Si por el nacimiento de un hijo o adopción, deseo como trabajador solicitar la excedencia a mi jefe, ¿qué debo hacer?

Lo primero revisar las posibilidades que el convenio colectivo de aplicación ofrece para los trabajadores del sector al que se pertenece. Después, no hay que olvidar nunca que el Estatuto de los Trabajadores prevé que los trabajadores que lleven al menos un año trabajando en la empresa, podrán solicitar una excedencia voluntaria durante un máximo de tres años y un mínimo de cuatro meses.

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>LOS TRABAJADORES Y LAS SANCIONES LABORALES

noviembre 13, 2009 Deja un comentario

>Sobre sanciones, debo decir, que las hay de muchos tipos. Principalmente se dividen en tres grandes bloques, según la gravedad del hecho: muy graves, graves y leves. Las leves, por empezar con las últimas, pueden ser desde una simple amonestación, hasta la suspensión de empleo y sueldo por dos días. Las faltas graves pueden ser de suspensión de empleo o de sueldo hasta veinte días. Y las muy graves pueden ser suspensiones de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados a otros centros de trabajo, e incluso el despido. Todas ellas son reguladas por los Convenios Colectivos de aplicación al sector de trabajo.

Los hechos sancionables prescriben (dejan de ser perseguibles y castigables por tanto) a los diez días las faltas leves, a los veinte días las graves, y las muy graves a los sesenta días; obviamente el plazo comienza a correr en el momento que la empresa tenga conocimiento de la falta, aunque añade la normativa que en todo caso, prescriben a los seis meses de cometidas.

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