>El régimen de Visita de los abuelos

>Se establece una modificación en el Código Civil, se establece en el párrafo B) en el Art. 90 de Código Civil, que de acuerdo con el Convenio Regulador se podrá contemplar el régimen de visitas y comunicación con los abuelos.
Por lo tanto en caso de divorcio se entiende que los abuelos son ajenos a esta situación y se podrá establecer un régimen de visitas a su favor.
Sobre el régimen de visitas de los abuelos ha de pronunciarse un Juez, y la petición del régimen de visitas habrá de hacerse mediante abogado.
Se contempla también la posibilidad de otorgar la patria potestad a los abuelos en caso de dejación de obligaciones por parte de los padres.
En caso de que el padre del menor no se hable con sus padres y estos que son los abuelos quieran ver a su nieto que vive con su nuera, podrán solicitar régimen de visitas ante el juez, para el caso de que la madre del menor no quiera llegar a un acuerdo.

>La Guardia y Custodia de los niños

>Entendemos por guarda y custodia el cuidado, convivencia y asistencia de los hijos, siendo estos menores de edad.

La guarda y custodia es establecida mediante Sentencia Judicial.

Es importante distinguir la guarda y custodia de la patria potestad que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos y sus bienes.

La guarda y custodia de los hijos puede ser atribuida a uno de los padres, o a los dos siendo una guarda y custodia compartida o bien a un tercero.

A la hora de establecer la guarda y custodia se tienen en cuenta distintas circunstancia pretendiendo que la guarda y custodia la tenga aquel que beneficie más al menor, también se tendrán en cuenta otros factores como la relación del hijo con cada progenitor, y se le dará audiencia al menor, así como al Ministerio Fiscal que representará los intereses del menor.

La guarda y custodia compartida será previa propuesta de partes en el Convenio Regulador o llegando a un acuerdo en el procedimiento entre ambos progenitores.

La guarda y custodia se establece en el Convenio Regulador, y deberá ser realizado por un abogado y llevado a trámite ante los tribunales para su aprobación, y en su caso para su discusión.

Prevalece el criterio de no separar a los hermanos.

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>La cuantia de la pension de alimentos y la cuantia de la pension compensatoria

>La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.

En principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio, aunque lo normal es que se establezca por un período de tiempo, en cuanto a la pensión compensatoria, y en cuanto a la pensión de alimentos o se fijará un límite o bien podrá establecerse hasta que los hijos sean económicamente independientes o cuando sean mayores de edad.

El trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción, aunque si la pude modificar y en determinados casos extinguirla.

La cantidad establecida en la sentencia sobre la pensión compensatoria se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, ocurre lo mismo con la pensión de alimentos de los hijos.

Lo normal es que el cónyuge obligado realice la actualización por él mismo. En caso de que no lo actualice, el cónyuge acreedor podrá realizar la reclamación por el trámite de ejecución de sentencia. Para poder demandar la ejecución se deberá aportar el certificado emitido por Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del IPC.

La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en que mejore o empeore la situación económica del obligado al pago, o bien cambien las circunstancias de los beneficiarios de dicho pago, por ejemplo, que el cónyuge que recibía la pensión compensatoria reciba ingresos más altos que antes no estaban contemplados, o que los hijos que reciben pensión de alimentos han empezado a trabajar.

Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.

La modificación se efectúa a través de una demanda de modificación de medidas, para ello es necesario abogado y procurador.

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>EL DIVORCIO EXPRESS

>La regulación del divorcio ha sufrido grandes cambios en estos últimos años, antes había que esperar un año a contar desde el día en el que te casaste para poder divorciarte, siendo normal el separase previamente al divorcio, además antes en el divorcio debía haber un incumplimiento de los deberes conyugales o una falta de entendimiento entre las partes a la que había que hacer alusión, hoy en día esto ya no es así.
El divorcio Express se caracteriza porque ya no es necesario la espera de un año, basta con haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, y no será necesaria la espera de 3 meses en el caso que exista un riesgo para la vida, la integridad física, la moral o la libertad sexual del cónyuge que solicita el divorcio o para los hijos de ambos o cualquiera de los miembros del matrimonio.
Además ya no es precisa la separación previa para poder proceder a interponer la demanda de divorcio.
La demanda de divorcio será redactada y presentada con abogado y procurador, por lo que no significa que sea más rápido, sino que necesitas menos tiempo estar casado para divorciarte.

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>Como aceptar una herencia

>Para disponer de los derechos que se nos concede a través de la herencia es necesario que se proceda a su aceptación, puesto que sin esa aceptación no se dispondrá de ellos.

Y cuales son las formas de aceptar esta herencia, pues se puede aceptar bien de forma expresa o bien de forma tacita. La forma expresa se podrá realizar mediante escritura pública o en documento privado. La aceptación tacita se entenderá realizada cuando se lleven a cabo los actos necesarios para adquirir la herencia.

Las alternativas que tiene el heredero son o bien aceptar simplemente la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o por ultimo repudiar la herencia.

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>Divorcio de Mutuo Acuerdo

>En los divorcios de mutuo acuerdo el procedimiento judicial resulta más rápido y sencillo que en el divorcio contencioso.

Para proceder al divorcio de mutuo acuerdo basta con que uno de los cónyuges con el consentimiento del otro o los dos cónyuges a la vez presenten la demanda acompañada por el convenio regulador el cual debe ser aceptado por ambos cónyuges.

Este convenio regulador deberá ser redactado por un abogado, ya que es lo que va a regir las relaciones con el o la ex y deberá ser exhaustivo para no dejar nada suelto que nos pueda perjudicar en un futuro. En este convenio se establecerá lo que debemos pagar o nos deben pagar en virtud de la pensión compensatoria, alimenticia.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo podéis acudir ambas partes con el mismo abogado y procurador lo que abarata considerablemente los costes del asunto.

El juez dictará sentencia después de presentar el acuerdo de Convenio Regulador.

Pensión alimenticia: El dinero que tienes que pagar en concepto de alimentos para los hijos.
• Pensión compensatoria. El dinero que tienes que pagar al otro cónyuge en compensación, por deterioro de su estado económico al divorciarse del cónyuge.
• Gastos extraordinarios
• Régimen de visitas
• Gastos ordinarios
• Uso de la casa

En caso de ser de mutuo acuerdo es lo que las partes quieran.

Si los dos cónyuges trabajan y tiene un sueldo parecido no procedería pensión compensatoria, por no haber desequilibrio económico.

Para los hijos será necesario pensión alimenticia, siempre y en todo caso cuando éstos sean menores de edad. Cuando sean mayores de edad cuando se considere que se debe proceder a ella no siendo éstos económicamente dependientes, para modificar el pago de la pensión de alimentos se a de acudir a vía judicial.

Aunque antes de hacer nada, lo mejor es que acudas a vernos, para que te asesoremos en tu caso y circunstancias.

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>¿Que pasa con el piso cuando me divorcio?

diciembre 27, 2010 Deja un comentario

>Cuando un matrimonio se separa o se divorcia, normalmente se otorga el uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge bajo cuya guarda y custodia quedan los hijos menores. En cualquier caso, si no existen hijos, también se adjudica la vivienda a aquél cuyo interés está más necesitado de protección.

En esta tesitura, cuando hay un piso en propiedad que no está terminado de pagar, lo normal, siendo un bien común, es que cada uno siga pagando su parte de la hipoteca, aunque sólo uno disfrute de la vivienda.

Para poder evitar que esta situación se prolongue demasiado en el tiempo, existen varias vías, siendo una de ellas la solicitud de extinción de la Sociedad de Gananciales, si es que la vivienda es ganancial.

En ese caso, se puede instar un procedimiento judicial en el que lo normal será intentar que uno de los cónyuges compre su mitad al otro, de forma que, el que adquiera el cien por cien de la vivienda también se quede él solo con la hipoteca.

Si ninguno de los cónyuges compra la parte del otro, irremediablemente el procedimiento terminará sacando el piso a pública subasta, en la que habrá licitadores extraños, pero en la que también pueden ser licitadores los propios cónyuges.

De lo que se saque de esa venta en pública subasta se paga lo que quede de hipoteca al banco y, si sobra algo, se reparte en el porcentaje de propiedad que tenga cada uno.

Así que, esta es una de las formas para evitar pagar durante mucho tiempo una hipoteca de una casa en la que está viviendo otra persona.

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>Saf

diciembre 21, 2010 Deja un comentario

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>El Autonomo dependiente

diciembre 12, 2010 Deja un comentario

>El autónomo dependiente viene regulado en el RD 197/2009, en el se dice que se entiende por desempeñar un trabajo por un autónomo dependiente, y que fundamentalmente es que desempeña un 75% del trabajo con una sola empresa.
Entre los requisitos están entre otros:
• Realizar el contrato por escrito
• El autónomo dependiente tiene derecho a 18 días de vacaciones
• El autónomo Tiene obligación de inscribir el contrato
• El autónomo Tiene derecho a indemnización una vez concluido el contrato

El problema esta en determinar cuando hay contrato de prestación de servicios mercantil y cuando contrato de autónomo dependiente? Pues nada como acudir a un despacho de abogados especializado y que ayude a no caer en errores. Puede parece fácil pero que pasa cuando no hay contrato por escrito
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>Me puedo volver a casar estando separado con la misma persona

diciembre 2, 2010 Deja un comentario

>Si, si lo que quieres es casarte con el mismo cónyuge lo puedes hacer, si lo que quieres es casarte con otra persona distinta a tu primer cónyuge, te tienes que divorciar y luego te podrás volver a casar.
Si lo que quieres es casarte con el mismo cónyuge del que te has separado judicialmente, lo que tienes que hacer es:
1.-Presentar un escrito en el juzgado con abogado y procurador diciendo que quieres volver a estar casado, Cada uno deberá presentarlo por separado, aunque nada dice que no se pueda usar el abogado y procurador.
2.-Otorgar poder al abogado y procurado
3.-Ratificarte en el juzgado en tu decisión cuando el juez te llame.
4.-y una vez que tengas la sentencia, lo inscribes en el registro y ya estas casado de nuevo.
El artículo 84 del código civil, dice algo al respecto
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